Articulo 83 aprueba el re...en Navarra

Articulo 83 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 83. Composición.

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1. El comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) El director general competente en materia de bienestar animal que ostentará la presidencia del comité.

b) Dos representantes del departamento competente en materia de bienestar animal, uno de los cuales ostentará la vicepresidencia del comité. La vicepresidencia sustituye a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, desempeñando, además, cuantas funciones le encomiende la presidencia.

c) Cuatro representantes de los departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente, salud pública, educación e interior.

d) Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

e) Un representante del Colegio de Veterinarios de Navarra.

f) Tres representantes de las asociaciones de protección y defensa de los animales reconocidas como entidades colaboradoras. Las entidades elegirán tres titulares y tres suplentes.

g) Dos representantes de las principales asociaciones de cazadores inscritas en el correspondiente Registro del Gobierno de Navarra.

h) Un representante de las principales asociaciones de criadores y adiestradores, inscritas en el correspondiente Registro del Gobierno de Navarra.

i) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, (SEPRONA).

j) Un representante de la Brigada de Protección Medioambiental de la Policía Foral.

2. Podrán asistir a las reuniones las personas expertas, por su especial conocimiento en la materia, que considere el presidente o a propuesta de cualquiera de sus miembros y aceptada por el presidente, que deben ser oídos en la sesión correspondiente.

3. La secretaría del comité la ocupará, con voz y sin voto, una persona licenciada en Derecho, funcionaria del departamento competente en materia de bienestar animal.

4. Las personas miembros del comité serán nombradas, para un período de cuatro años, por la consejera o consejero titular del departamento competente en la protección y defensa animal, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados.