Articulo 83 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 83.
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1. Aunque la información de que se disponga sea fragmentaria e incompleta se tratará de analizar año por año los aprovechamientos realizados, indicando, si fuese posible, la zona donde se hayan ejecutado, tratando de localizarlos sobre la división inventarial propuesta en el estado forestal.
2. En los aprovechamientos de maderas y de leñas se indicará el tipo de cortas o de tratamientos selvícolas que los han originado, su cuantificación en unidades físicas y en valor, el sistema de enajenación, los adjudicatarios y el coste de las operaciones, si procediese. Siempre que sea posible se reseñarán las fechas de enajenación y de realización del aprovechamiento.
3. En los aprovechamientos resineros se hará relación del número de matas resinadas, con indicación del número de pies, método de resinación empleado, cuantía en kilogramos de la miera obtenida, y valor de la producción en cada mata.
Se reseñarán asimismo el sistema de enajenación empleado y la identidad de los adjudicatarios del aprovechamiento. En la medida de lo posible, se referirá la localización de todas y cada una de las matas a la división inventarial propuesta.
4. En los aprovechamientos de corcho se reseñarán: Las cantidades de bornizo y de corcho obtenidas, su procedencia de tronco o de ramas, los precios alcanzados, el sistema de enajenación, los adjudicatarios y los costes de las operaciones, si procediese. Esta información deberá referirse al último turno de descorche, no necesariamente decenal.
5. En los aprovechamientos de piñón de Pinus pinea, se indicará la cantidad en kilogramos de piña o número de las mismas, así como sus precios en árbol o una vez recogidas. Se tratará de evaluar las pérdidas en la producción debidas a la incidencia de las plagas. Como en los otros aprovechamientos se reseñará también la forma de enajenación y la identidad de los adjudicatarios.
6. En el caso de otras producciones de fruto su reseña podrá limitarse a la de su valor, forma de enajenación e identidad de los adjudicatarios.
7. En la producción de pastos se referirán las superficies abiertas al pastoreo, la clase de ganado, número de cabezas, épocas de pastoreo y tiempos de permanencia. Se indicará también el carácter del aprovechamiento: Consecuencia de servidumbre, de uso vecinal, de adjudicación a particulares, vecinos o asociaciones ganaderas; y el valor de las rentas percibidas, si procediese. Se referirán las superficies pastadas a la división inventarial propuesta, indicándose la identidad de los adjudicatarios.
8. Se analizarán los aprovechamientos cinegéticos si forman parte de la renta del monte, indicando su cuantía, valor, forma de enajenación y adjudicatarios.
9. En el caso de aprovechamientos objeto de concesión liquidable de una sola vez o en plazos, como canteras y graveras, se consignarán las cuantías percibidas, y otros extremos de interés.
10. Se reseñarán también otros posibles aprovechamientos como los de hongos, ramón o cama para ganados, acebo, etc., sujetos o no a regulación, haciendo constar sus cuantías y valores, formas de adjudicación, etc., si procediese.
