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Articulo 83 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 83.- Régimen lingüístico del Registro Electrónico General.

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1.- La inscripción de documentos en el Registro Electrónico General se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos.

Los documentos redactados en una lengua no oficial habrán de acompañarse de la correspondiente traducción a cualquiera de las lenguas oficiales, en los términos que se establezca reglamentariamente.

2.- A efectos de exhibición y de certificaciones, se garantizará la traducción a las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.