Articulo 83 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 83 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 83. Familias adoptantes.

Derogado

1. Serán requisitos de idoneidad para la adopción de niños, niñas y adolescentes:

a) Disponer de medios de vida estables y suficientes.

b) Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención normalizada del niño, niña o adolescente.

c) En el caso de que los solicitantes acrediten que constituyen una unión matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada durante dos años con anterioridad a la solicitud.

d) Llevar una vida familiar estable.

e) Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración del niño, niña o adolescente.

f) No existir en las historias personales de los solicitantes episodios que impliquen riesgo para el niño, niña o adolescente.

g) Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.

h) Respetar y aceptar la historia personal y familiar del niño, niña o adolescente.

i) Mostrar una actitud positiva de colaboración y compromiso.

j) Compartir entre todos los miembros de la unidad familiar una actitud favorable a la adopción.

k) Contar el o los adoptantes con una edad que, previsiblemente, no pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo del adoptando.

l) Manifestar una motivación a la adopción en la que prevalezcan el interés superior del niño, niña o adolescente y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo.

El período de validez del certificado de idoneidad será de tres años, sin perjuicio de que sea revisable en cualquier momento si cambian las circunstancias personales o familiares de las personas que se ofrecen para la adopción.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de actuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción.