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Articulo 83 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 83. Declaración de monumento natural.

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La declaración de monumento natural corresponde a la Administración autonómica y será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada por orden, que incluirá las normas de conservación del espacio o del elemento, de la persona titular de la consejería.