Articulo 83 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 83. Transición justa

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1. El Consell aprobará una estrategia valenciana de transición justa, que constituirá el instrumento de ámbito autonómico dirigido a la identificación y adopción de medidas que garanticen, a través de mecanismos de protección social, un tratamiento equitativo y solidario para colectivos vulnerables, trabajadores, sectores económicos y territorios en la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero. El plazo de elaboración de la citada estrategia será de 12 meses desde la aprobación de esta ley.

2. La estrategia valenciana de transición justa contendrá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Identificación de colectivos, sectores económicos y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición ecológica.

c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de la actividad económica y del trabajo decente y formación ocupacional para la transición justa en los términos del artículo 87 de la ley, que velen por garantizar la salud de las personas y el medio ambiente, y evalúen los riesgos en la salud y la seguridad en el trabajo consecuencia del cambio climático.

d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición mediante la participación de los agentes sociales, así como en las mesas de diálogo social.

e) El marco de elaboración de los convenios de transición justa.

3. Los instrumentos de aplicación y desarrollo de la estrategia valenciana de transición justa se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género, y velarán por los principios de inclusión social y accesibilidad universal.

4. En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, con el objetivo de fomentar la actividad económica que favorezca la empleabilidad de las trabajadoras y los trabajadores vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones, se podrán subscribir convenios de transición justa entre la Generalitat Valenciana y las entidades locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, así como los actores afectados, incluyendo, entre otros, empresas, representantes de los trabajadores, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales.

5. Los convenios de transición justa incluirán:

a) Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica, sectores económicos, empresas o colectivos afectados.

b) Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.

c) Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+I, de digitalización, de emprendimiento, de ocupación, de protección social y actividades formativas para incentivar la adaptación de las personas trabajadoras, supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato.

d) Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento.

6. En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, a fin de abordar el fenómeno de la pobreza energética, el Consell, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un plan de acción contra la pobreza energética en la Comunitat Valenciana. Mediante este plan se realizará un diagnóstico y caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de estos objetivos, así como sus vías de financiación. En este plan se tendrán especialmente en cuenta los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados, como pueden ser las mujeres o las personas jóvenes. Para la elaboración del plan contra la pobreza energética, el Consell contará con la participación de las entidades locales, así como con la de los agentes y colectivos sociales afectados.

7. Las administraciones valencianas tendrán en cuenta el principio de justicia climática en la hora de diseñar sus políticas de cooperación internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022