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Articulo 83 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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Artículo 83. Servicios públicos de inspección

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1. Integra los servicios de inspección de la consejería competente en materia de cambio climático el personal funcionario debidamente capacitado que resulte asignado de acuerdo con la normativa de función pública. A dicho personal, adecuadamente identificado, se le reconocerá la condición de autoridad pública.

2. El personal a que hace referencia el apartado anterior podrá ejercer, entre otros, las siguientes facultades:

a) Acceder a los inmuebles, a los establecimientos y a las instalaciones consumidoras o generadoras de energía.

b) Requerir motivadamente la comparecencia, en las dependencias administrativas, de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento o la instalación, o de su representante, así como del personal técnico que haya participado en la instalación, el mantenimiento o el control de equipos y aparatos.

c) Requerir la aportación de documentación e información que se estime necesaria para el cumplimiento de las funciones inspectoras.

d) Practicar cualquier diligencia de investigación, control del funcionamiento o prueba necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

3. El personal a que hace referencia el apartado 1 de este artículo se identificará debidamente, mantendrá el secreto profesional y respetará la confidencialidad de la actuación inspectora.