Articulo 83 Capitalidad de Palma

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Artículo 83

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Las personas propietarias de los edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, mantendrán las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación, tanto para mantener la buena imagen como para evitar cualquier peligro para las personas usuarias de las vías públicas. Las ordenanzas municipales pueden regular dichas obligaciones, incluso la de acreditar periódicamente la seguridad del inmueble y la existencia de una póliza de seguros del edificio que sea suficiente para cubrir estas contingencias. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca velará por el cumplimiento de las normas establecidas sobre conservación y rehabilitación de los edificios.