Articulo 83 Caza y Pesca ... de Murcia

Articulo 83 Caza y Pesca Fluvial de Murcia

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Artículo 83. De las sanciones.

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Será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, para imponer las sanciones previstas en la presente Ley.