Articulo 83 Código de Comercio

Articulo 83 Código de Comercio

Ver Indice
»

Art. 83.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los contratos de compraventa celebrados en feria podrán ser al contado o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración, o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes.

Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido.