Articulo 83 Constitución Española
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»Artículo 83
Vigente
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978