Articulo 83 Contratos públicos
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Artículo 83. Publicidad comunitaria obligatoria.

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1. Deberá procederse a la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme al procedimiento y modelos oficiales establecidos por la Unión Europea, para la adjudicación de un contrato o la celebración de un acuerdo marco, cuando su valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sea igual o superior a los umbrales siguientes:

a) 221.000 euros respecto de los contratos de suministro y para los contratos de asistencia contemplados en el Anexo II A de esta Ley Foral.

b) 5.548.000 euros, respecto de los contratos de obras y de concesión de obras públicas.

2. La Administración deberá poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. Constituirá prueba de ello la confirmación de la Comisión Europea de la publicación de la información enviada en la que se mencione la fecha de la publicación.

3. En los supuestos previstos en el apartado 1, el anuncio se publicará, además en el Portal de Contratación de Navarra. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad. En todo caso, esta última publicidad deberá indicar la fecha de aquel envío y no contener indicaciones distintas a las incluidas en el anuncio comunitario.

4. Los anuncios determinarán los grupos de prestaciones y de productos haciendo referencia a las partidas del Vocabulario Común de Contratos (CPV o Common Procurement Vocabulary).

5. La información contenida en el anuncio tendrá la consideración de oferta pública y vinculará a la Administración hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, salvo suspensión o desistimiento del contrato.

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