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Articulo 83 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 83. Fondo de reserva obligatorio

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El fondo de reserva obligatorio está constituido por.

a) La aplicación de los excedentes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81.

b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de los socios.

c) Las cuotas de ingreso o periódicas.