Articulo 83 Cooperativas de Euskadi
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Artículo 83. Fusiones especiales.

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1. Siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente, las sociedades anónimas laborales podrán fusionarse con cooperativas de trabajo asociado mediante la absorción de aquéllas por éstas o constituyendo una nueva cooperativa de la clase mencionada.

En estas fusiones serán de aplicación las respectivas normas reguladoras de las sociedades que se fusionan.

2. Lo dispuesto en el número anterior se aplicará a las fusiones que se produzcan entre cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993