Articulo 83 Cooperativas de Madrid
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Artículo 83. Continuidad de la entidad transformada.

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La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999