Articulo 83 Cooperativas ...-Derogada-

Articulo 83 Cooperativas de Madrid -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 83. Continuidad de la entidad transformada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.