Articulo 83 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 83. Continuidad de la entidad transformada.
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La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.
