Articulo 83 Coordinación ... I Balears

Articulo 83 Coordinación de las policías locales de I. Balears

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Artículo 83. Vista del expediente y copia de las actuaciones

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La persona instructora está obligada a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición del mismo, de las actuaciones practicadas en cualquier momento del procedimiento y debe facilitarle una copia completa de las mismas cuando lo solicite.