Articulo 83 Crédito Cooperativo

Articulo 83 Crédito Cooperativo

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Artículo 83. Constitución.

Vigente

Sin perjuicio de las facultades que ostenten las autoridades de Trabajo, las Cooperativas que deseen constituir una Sección de Crédito deberán solicitar autorización previa a la Consejería de Economía, Industria y Comercio acompañando la documentación que reglamentariamente se señale.