Artículo 83. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 83. Condiciones materiales de los servicios y programas.
1. Accesibilidad. Los espacios físicos destinados a proveer prestaciones de servicios sociales tendrán su entrada principal accesible. Dispondrán de un itinerario accesible que comunique la vía pública con su interior a través de la entrada principal y un itinerario accesible que comunique la entrada principal con las zonas en las que se presten servicios directos de uso público, como recepción, sala de atención, sala de uso común y aseo accesible. Todos los espacios garantizarán la accesibilidad física, sensorial y cognitiva o de comunicación, conforme a las condiciones y normativa vigente de aplicación.
Estarán ubicados siempre en planta baja y el acceso será independiente del zaguán. No obstante, con carácter excepcional y previa justificación motivada podrán ubicarse en otras plantas siempre que, se garantice su acceso de forma independiente al zaguán del edificio y que exista el itinerario accesible indicado en el párrafo anterior. En todo caso, se deberá cumplir con las normas de accesibilidad vigentes para garantizar el acceso de todas las personas y la utilización de los servicios en igualdad de condiciones.
2. Seguridad general y contra incendios. Los espacios físicos donde se ubiquen los centros cumplirán con las exigencias básicas de seguridad contra incendios y de utilización recogidas en la normativa vigente según el uso que corresponda a los edificios. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los avisos auditivos y visuales para casos de emergencias en función de su tipo de discapacidad. Podrá establecerse un sistema para que las alertas sonoras o por megafonía lleguen directamente a los dispositivos personales de las personas usuarias, en el caso que dispongan de ellos, garantizando así la recepción de la alerta de manera accesible.
3. Salubridad y habitabilidad. Los espacios físicos destinados a la prestación de servicios y programas dispondrán de ventilación e iluminación de las estancias que presten servicios de atención directa al público, que será siempre natural y directa al exterior o a patio de luces de dimensiones legalmente establecidas. No obstante, podrán admitirse complementariamente sistemas alternativos a la ventilación natural, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.
4. Climatización y calefacción. Los espacios físicos destinados a la prestación de servicios y programas dispondrán de una instalación que garantice las condiciones de confort del ambiente, de acuerdo con el vigente reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Estará prohibida la utilización de sistemas de calefacción que no sean fijos, que sean susceptibles de provocar llama o quemadura por contacto directo o proximidad.
Igualmente, garantizarán la calidad del aire interior, de acuerdo con el vigente reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
5. Conexión a internet. Los espacios destinados a la prestación de servicios y programas dispondrán de conexión a internet con cobertura completa.

