Artículo 83. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 83. Devolución de la fianza.
Vacatio legis
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La cantidad afianzada será devuelta por el Ayuntamiento a los interesados en los supuestos siguientes:
a) En el plazo de un mes, tras la comprobación de la no existencia de denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución, por el ejercicio de la actividad.
b) A petición del organizador o promotor, a la que acompañará declaración responsable de la no existencia de denuncias o reclamaciones formuladas como consecuencia de la actividad. En este caso, la Administración comprobará, con carácter previo a la devolución, la no existencia de procedimientos sancionadores en trámite ni de sanciones pendientes de ejecución.
