Articulo 83 Deporte
Articulo 83 Deporte

Articulo 83 Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Recursos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las resoluciones del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

2. Sus resoluciones se ejecutarán, en su caso, a través de la federación deportiva asturiana correspondiente, que será responsable de su estricto y adecuado cumplimiento.