Articulo 83 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 83 Deporte de C. León -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 83. Sujetos responsables.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Serán sancionadas por la comisión de infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas, a título de dolo, culpa o negligencia.

2. Los titulares de instalaciones y demás actividades o competiciones deportivas serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.