Articulo 83 Deporte de Euskadi -Derogada-
Artículo 83. Reconocimientos médicos y cartilla sanitaria del deportista.
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1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva regulará la exigencia y el cumplimiento de la práctica de reconocimientos médicos obligatorios de las y los deportistas al objeto de controlar su aptitud física. Tales reconocimientos serán preceptivos para el otorgamiento de licencias federativas, escolares y universitarias y para la participación en aquellas actividades de gran exigencia física que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes.
2. Los datos de los reconocimientos médicos así como otras informaciones relacionadas con la salud de deportistas serán incorporados a la tarjeta de salud de deportista en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- Artículo modificado (83) por LEY 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
(PV de 28-06-2012) en vigor desde 28-09-2012
