Articulo 83 Deporte de I. Balears -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 83. Colaboración en materia de formación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las federaciones deportivas de las Illes Balears colaborarán con la administración autonómica en la formación del personal técnico deportivo y en las otras acciones formativas se determinen por vía reglamentaria.
