Articulo 83 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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Artículo 83. Competencias de los municipios.

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1. Corresponde a los municipios:

a) Programar, prestar y gestionar los servicios de información y atención a las mujeres y efectuar la derivación a los diferentes servicios en los términos especificados por esta ley.

b) Prestar o gestionar otros servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral, de acuerdo con lo que se establezca mediante un convenio con la Administración de la Generalidad.

c) Colaborar en la gestión de las prestaciones económicas y las subvenciones que esta ley establece.

d) Cumplir todas las demás funciones establecidas por esta ley que, en razón de las competencias respectivas, les corresponda asumir con relación a las mujeres que sufren o han sufrido violencia machista.

e) Cumplir las demás competencias atribuidas por disposición legal.

2. Los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes pueden delegar sus competencias a una mancomunidad de municipios u otros entes locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008