Articulo 83 Derecho a la vivienda
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»Artículo 83. Programa de fomento del alquiler.
Vigente
La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de vivienda, llevará a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler mediante el establecimiento de incentivos que permitan la puesta en el mercado del alquiler de viviendas vacías y desocupadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010