Articulo 83 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 83 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 83. Guarda temporal en casos de estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones

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A los efectos de este artículo, se entiende por guarda temporal en casos de estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones el procedimiento a través del cual niños y niñas procedentes de otros países, mediante un acuerdo o compromiso entre partes, se trasladan a España por motivos de carácter humanitario y temporal, para beneficiarse de programas vacacionales, cursar estudios para complementar y mejorar su formación o recibir asistencia sanitaria específica que no pueda ser proporcionada en su país de origen, al objeto de promover un mejor desarrollo de su proceso vital en su propio país.

a) Los desplazamientos por tratamiento médico o atención sanitaria podrán realizarse a cualquier edad del menor siendo la edad mínima para los desplazamientos por estudios de 12 años, y por vacaciones de 6 años.

b) El informe preceptivo que debe emitir la entidad pública de protección de la infancia y la adolescencia, a petición de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, sobre las familias que se ofrecen para la guarda provisional de estos niños durante su estancia en España para valorar la eventual presencia de indicadores de riesgo o de desprotección, incluirá la inexistencia de antecedentes penales y antecedentes familiares por riesgo o desamparo, así como la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos.

c) La entidad pública comunicará la llegada del niño a los servicios sociales de atención primaria del lugar de residencia de la familia, los cuales informarán a la entidad pública de cualquier incidencia relevante relativa a un eventual riesgo de desprotección durante la estancia.

d) La entidad pública pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno cualquier incidencia reseñable durante su estancia.