Artículo 83 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 83. Derechos de la víctima en el procedimiento sancionador
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La víctima de cualquiera de las conductas constitutivas de infracción tipificadas por la presente ley tiene derecho, en el marco del procedimiento sancionador, a:
a) Recibir la comunicación de la incoación del procedimiento, con información clara sobre el derecho que le corresponde a obtener una reparación del daño causado por la conducta constitutiva de la infracción y sobre el resto de derechos que tiene como víctima en este procedimiento.
b) Recibir toda la información necesaria sobre el posible proceso de mediación, si es aplicable, y prestar su consentimiento para participar en él de forma totalmente libre.
c) Recibir las alegaciones de la persona responsable de la infracción.
d) Acceder al procedimiento sancionador y obtener una copia de todo el expediente.
e) Disponer de un trámite de audiencia para poder formular alegaciones y proponer pruebas.
f) Obtener una resolución expresa sobre la forma de reparación del daño causado, salvo que haya renunciado a ello expresamente.
g) Ser escuchada en caso de que se proponga la sustitución de la sanción por una medida alternativa.
h) Recibir asistencia y asesoramiento jurídico gratuitos del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
