Articulo 83 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 83. Historia personal.

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1. Todas las personas usuarias de centros de servicios sociales tendrán abierta una historia personal que recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación y evolución, con el objeto de garantizar una adecuada atención. La historia personal deberá contener, al menos datos sobre:

  1. Identificación personal.

  2. Copia del contrato de ingreso o, en su caso, resolución administrativa que lo autorice, o resolución judicial que disponga el internamiento.

  3. Documentación sobre condiciones sociales y situación de salud de la persona usuaria.

  4. Programa individual de intervención y de cuidados.

  5. El registro de los aspectos más relevantes de la evolución de la persona usuaria durante su estancia en el centro.

2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten el acceso a la historia personal por las personas usuarias, las personas residentes, y el personal profesional que les asiste. Igualmente, estará a disposición del personal que realice funciones de administración, inspección, evaluación, acreditación y planificación, en los datos relacionados con tales funciones. La responsabilidad de mantener activa la historia personal corresponde al personal profesional del centro.

3. El acceso a los datos de la historia personal se efectuará con las garantías que establece la legislación en materia de protección de datos. Todas las personas que tengan acceso a los datos de la Historia Personal en el ejercicio de sus funciones quedarán sujetas al deber de secreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007