Articulo 83 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 83 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 83. Cuota diferencial.

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(DEROGADO)

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en las cuantías de la deducción prevista en el artículo anterior y de las retenciones y otros pagos a cuenta previstos en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1985, de 29 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.