Articulo 83 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 83. Cuota diferencial.
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(DEROGADO)
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en las cuantías de la deducción prevista en el artículo anterior y de las retenciones y otros pagos a cuenta previstos en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1985, de 29 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
