Articulo 83 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 83. Profesional de referencia.
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Un/a técnico/a del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia, con el perfil que se determinará en función del caso concreto, será el referente para filtrar estos expedientes y el/la responsable de las intervenciones oportunas con los servicios sociales comunitarios y/o de salud, en su caso, para completar la documentación y agilizar los trámites necesarios.
