Articulo 83 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 83. Derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
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1. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago, del presupuesto en vigor, a 31 de diciembre integrarán la agrupación de presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de la tesorería de la entidad local, quedando a su cargo.
2. Sin perjuicio del carácter de los derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, las operaciones que les afecten deberán ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al presupuesto en vigor, y su contabilidad se desarrollará con independencia de la del presupuesto en vigor.

