Articulo 83 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Artículo 83. Personas titulares

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1. Pueden ser titulares del Carné Joven en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las personas residentes en las Illes Balears que tengan entre 12 y 30 años (ambas edades incluidas) en el momento de solicitarlo, y que lo soliciten de acuerdo con los procedimientos regulados en el artículo 89 de este decreto.

2. Para la expedición del Carné Joven, la persona interesada tiene que rellenar la solicitud correspondiente y adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Modificaciones