Articulo 83 Educación de Cataluña
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»Artículo 83. Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con altas capacidades
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1. El proyecto educativo de cada centro debe incluir los elementos metodológicos y organizativos necesarios para atender a los alumnos con altas capacidades, con programas específicos de formación y flexibilidad en la duración de cada etapa educativa.
2. La Administración educativa debe establecer, a través de los servicios educativos, protocolos para la identificación de las altas capacidades y su adecuada atención metodológica.
