Articulo 83 Enfermedades ...ad animal-

Articulo 83 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Ver Indice
»

Artículo 83. Coordinación de las medidas por parte de la Comisión y normas especiales temporales relativas a las secciones 1 a 4

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de:

a) las medidas de control de la enfermedad adoptadas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 77, apartado 1, los artículos 78, 79 y 81 y con cualesquiera actos delegados adoptados con arreglo al artículo 77, apartado 2, respecto a una enfermedad de la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, letra b);

b) las medidas de control de la enfermedad adoptadas por sus autoridades competentes, de conformidad con el artículo 77, apartado 1, el artículo 78, el artículo 80, apartado 1, y el artículo 82 y con cualesquiera actos delegados adoptados con arreglo al artículo 77, apartado 2, respecto a una enfermedad de la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, letra c).

2. La Comisión estudiará la situación sanitaria y las medidas de control de enfermedades adoptadas por la autoridad competente de conformidad con el presente capítulo y podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en materia de medidas de control especiales para un período de tiempo limitado con respecto a alguna enfermedad de la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, letras b) y c), en condiciones adecuadas a la situación epidemiológica cuando:

a) las medidas de control de enfermedades adoptadas por la autoridad competente en cuestión no resulten adecuadas para la situación epidemiológica;

b) la enfermedad de la lista siga propagándose pese a las medidas de control adoptadas de conformidad con el presente capítulo, en su caso.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.

3. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con una enfermedad de la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, letras b) y c), que represente un riesgo con repercusiones muy significativas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 266, apartado 3.