Artículo 83 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 83. Asamblea general.
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1. La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la entidad de gestión y modernización.
2. Forman parte de la asamblea general todas las personas propietarias de parcelas del espacio productivo adheridas a la entidad de gestión y modernización. Estas personas participarán en ella en proporción al número de votos que le corresponda de acuerdo con el régimen que para la adopción de acuerdos establece el artículo 85.1 de esta ley. Asimismo, formará parte de la asamblea general un representante de la Administración competente en materia urbanística para conservación de la urbanización.
3. La asamblea general se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la presidencia o una cuarta parte de los miembros de la asamblea general, siempre que estos estén al corriente de pago de sus cuotas.
4. Corresponde a la presidencia la convocatoria de la asamblea general, debiendo indicar lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Las notificaciones de la convocatoria se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y, en caso de disponer del mismo, se publicarán en el portal web de la entidad de gestión y modernización.
5. Si en la reunión de la asamblea general no concurren en primera convocatoria la mayoría de los miembros, puede celebrarse en segunda convocatoria, media hora después, siempre que estén presentes, como mínimo, una tercera parte de los miembros.
6. La notificación de la convocatoria para la asamblea general ordinaria, y para las extraordinarias, deberá realizarse con una antelación de al menos 15 días naturales. Sin embargo, la asamblea general podrá reunirse válidamente sin haber sido convocada formalmente siempre y cuando concurran la totalidad de las personas propietarias, o en su caso arrendatarias, y así lo decidan por unanimidad.
