Artículo 83 se establece ...reaseguros

Artículo 83 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros

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Artículo 83. Disposiciones específicas sobre sanciones administrativas y otras medidas administrativas

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1. Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establezcan sanciones administrativas y otras medidas administrativas al menos por lo que respecta a las siguientes situaciones:

a) cuando no se hayan elaborado, mantenido y actualizado los planes preventivos de recuperación y los planes preventivos de recuperación de grupo, infringiendo los artículos 5 o 7;

b) cuando no se haya facilitado toda la información necesaria para la elaboración de planes de resolución, infringiendo el artículo 12;

c) cuando el órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), no haya notificado a la autoridad de supervisión que dicha entidad es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, infringiendo el artículo 63, apartado 1.

2. Los Estados miembros velarán por que, en los casos contemplados en el apartado 1, entre las sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables se encuentren al menos las siguientes:

a) una declaración pública en la que se indique la persona física o la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), la empresa matriz última u otra persona jurídica responsable de la infracción, y la naturaleza de la infracción;

b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

c) la prohibición temporal de ejercer funciones en una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), a cualquier miembro del órgano de administración, dirección o supervisión o de la alta dirección de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e);

d) si se trata de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % de su volumen de negocios total anual registrado en el ejercicio anterior;

e) si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas de hasta 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros en los que el euro no sea la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional a 28 de enero de 2025;

f) sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse.

A efectos del párrafo primero, letra d), cuando la persona jurídica sea una empresa filial de una empresa matriz, el volumen de negocios pertinente será el volumen de negocios total anual resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz última en el ejercicio anterior.