Articulo 83 Estatutos de ... Distancia

Articulo 83 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 83. Competencias.

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Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

1. Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad y aprobar su reglamento de régimen interior.

2. Informar la creación, supresión o modificación de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción de estos últimos.

3. Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y secciones departamentales y su adscripción a Facultades o Escuelas.

4. Aprobar la creación o supresión de Centros Asociados, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

5. Aprobar los correspondientes reglamentos de régimen interior, a excepción de aquellos cuya aprobación se atribuya expresamente a otros órganos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos o en otra norma de rango legal.

6. Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento.

7. Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales a propuesta de las Facultades o Escuelas.

8. Aprobar los programas de doctorado propuestos por los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y la Escuela Internacional de Doctorado.

9. Aprobar el establecimiento de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

10. Establecer los criterios generales de la metodología, los contenidos y las condiciones de impartición del curso de apoyo a la preparación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y de 45 años, así como de los sistemas y criterios de evaluación de dichas pruebas.

11. Crear y regular los órganos de coordinación académica y de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas.

12. Aprobar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el Rector en nombre de la Universidad.

13. Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

14. Aprobar el calendario académico anual.

15. Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor.

16. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan.

17. Aprobar el reglamento para la contratación y prórroga de profesores eméritos.

18. Aprobar la concesión de las medallas de la Universidad y el nombramiento de Doctores Honoris Causa.

19. Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias por estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los Centros Asociados o en otros Departamentos de profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, fomentando su movilidad en el ámbito internacional.

20. Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, así como proponer al Consejo Social las normas de progreso y permanencia de los estudiantes de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

21. Fijar la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos; así como adoptar las medidas que fomenten la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional.

22. Establecer, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Universidades, las normas específicas de convalidación y adaptación de estudios.

23. Proponer al Consejo Social la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades.

24. Establecer el régimen de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador así como del personal de administración y servicios.

25. Aprobar el proyecto de presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, así como conocer el informe sobre su ejecución.

26. Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, que incluirá al profesorado contratado, así como sus modificaciones.

27. Aprobar, a propuesta del Gerente, la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.

28. Aprobar las subvenciones a los Centros Asociados.

29. Proponer al Consejo Social las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias.

30. Aprobar los precios de los materiales didácticos publicados por la UNED.

31. Aprobar, en su caso, las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos capítulos de operaciones de capital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223.

32. Elaborar la memoria anual de actividades para su presentación al Claustro universitario.

33. Asistir al Rector y colaborar con los restantes órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias.

34. El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta de un Departamento o Instituto Universitario de Investigación, nombrar colaboradores honoríficos entre profesionales y personalidades científicas relevantes. La condición de colaborador honorífico no implicará relación contractual ni de servicio alguno ni derecho de percepción económica.

35. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por estos estatutos, la Ley Orgánica de Universidades, y la legislación vigente.