Artículo 83 Forestal
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Artículo 83. Aplicación de los fondos.

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Artículo 83. Aplicación de los fondos.

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Los fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiarán las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal contempladas en los planes aprobados por la Conselleria competente, ejecutadas del 1 de enero al 15 de octubre del ejercicio correspondiente a la resolución de concesión por la que se determinan las cuantías individualizadas a los ayuntamientos beneficiarios.

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