Artículo 83. Aplicación de los fondos.
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»Artículo 83. Aplicación de los fondos.
Vigente
Los fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiarán las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal contempladas en los planes aprobados por la Conselleria competente, ejecutadas del 1 de enero al 15 de octubre del ejercicio correspondiente a la resolución de concesión por la que se determinan las cuantías individualizadas a los ayuntamientos beneficiarios.
Modificaciones
- Modificación realizada (83 (se añade)) por DECRETO LEY 1/2023, de 13 de enero, del Consell, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para la creación del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal
(DOGV de 16-01-2023) en vigor desde 17-01-2023 - Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 17-01-2023