Articulo 83 Función pública de C León

Articulo 83 Función pública de C. León

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Artículo 83. Faltas leves.

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Se considerarán faltas leves:

  1. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.

  2. La leve incorrección hacia el público o hacia superiores, compañeros o subordinados.

  3. La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.

  4. El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.

  5. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.