Articulo 83 Función pública de C. León
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»Artículo 83. Faltas leves.
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Se considerarán faltas leves:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
La leve incorrección hacia el público o hacia superiores, compañeros o subordinados.
La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.
El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.
