Articulo 83 Función pública de I Balears

Articulo 83 Función pública de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 83. Comisiones de servicios por cooperación internacional

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las comisiones de servicios para participar en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de organizaciones internacionales, entidades o gobiernos extranjeros pueden acordarse siempre y cuando conste el interés de la Administración de la comunidad autónoma y sean por un periodo inferior a seis meses.

2. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará si se percibe la retribución correspondiente al puesto de procedencia o al puesto a ocupar.