Articulo 83 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 83. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios
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1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
a) Divulgación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
En concreto, se proporcionarán los textos de las Normas Forales y de los Reglamentos en materia tributaria vigentes, a medida en que resulten modificados, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en cada año.
Así mismo se divulgarán las resoluciones económico-administrativas que se consideren de mayor trascendencia y repercusión.
b) Comunicaciones y actuaciones de información.
En particular, la Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria y facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios.
c) Procedimientos de vinculación administrativa previa.
d) Asistencia a los obligados en la realización de autoliquidaciones y declaraciones.
3. Las actuaciones de información previstas en este artículo se podrán efectuar mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
4. El acceso, en su caso, a través de internet a las actuaciones de información y asistencia a las que se refiere el presente artículo será gratuito.
