Articulo 83 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 83 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 83. Efectos de la constitución de comarcas.

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1. La creación de una Comarca cuyo ámbito territorial sea coincidente con el de una Mancomunidad preexistente o cuyo ámbito territorial sea inferior pero comprendido dentro de ésta, y a la que se le atribuyan competencias en relación con servicios prestados con anterioridad por ésta, determinará la conversión de los servicios mancomunados en comarcales y el traspaso de su gestión a la entidad comarcal.

Este traspaso determinará la extinción de la mancomunidad por pérdida del fin, practicándose las operaciones de disolución con arreglo al siguiente procedimiento.

a) Acuerdo de la Junta sobre iniciación del procedimiento de disolución de la Mancomunidad y creación y determinación de los miembros de la Comisión Liquidadora.

b) Traslado del acuerdo a los Ayuntamientos de los Municipios integrantes de la Mancomunidad

c) Propuesta de disolución y liquidación formulada por la Comisión, previa instrucción de expediente en el que conste la siguiente documentación:

Certificación del Secretario de la Mancomunidad sobre los bienes y derechos de la misma.

Informe sobre los servicios gestionados por la Mancomunidad. Informe del Interventor en relación al estado de cuentas, derechos y obligaciones en vigor y sobre transferencias para gastos corrientes e inversiones de la Mancomunidad.

Certificación de Secretaría sobre plantilla y relación de puestos de trabajo de la Mancomunidad.

d) Acuerdo de la Junta sobre aprobación de la disolución y liquidación de la Mancomunidad, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

e) Traslado del acuerdo de disolución de la mancomunidad a los Ayuntamientos de los municipios integrantes, a la comarca y al Consejero del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para su publicación mediante Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

La disolución de la Mancomunidad se comunicará al Registro de Entidades Locales de Aragón y al Registro estatal de Entidades locales.

2. El mismo procedimiento se seguirá en el supuesto previsto en el artículo 37 de la Ley 23/2001, de 28 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.