Articulo 83 Hacienda Pública de Navarra
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»Artículo 83. Tesorería de la Comunidad Foral.
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Integran la tesorería de la Comunidad Foral todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
