Articulo 83 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
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»Artículo 83. Régimen de prescripciones
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1. Las infracciones administrativas muy graves en las materias previstas en esta ley prescriben a los dos años; las graves, a los doce meses; y las leves, a los seis meses, que se contarán a partir de la comisión del hecho infractor.
2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de esta ley es de un año para las sanciones muy graves; para las graves, de seis meses; y para las leves, de tres meses, que se contarán siempre a partir del día siguiente al de ser firme la resolución por la que se impone la sanción.
