Articulo 83 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 83 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 83. Imagen de las mujeres y hombres.

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1. Las Administraciones públicas aragonesas velarán por que todos los medios de comunicación social sujetos a sus propios ámbitos competenciales cumplan lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, de sus principios y valores, así como de la legislación aplicable en materia de igualdad, con especial atención a la erradicación de conductas, textos e imágenes que promuevan o justifiquen la desigualdad entre mujeres y hombres, con especial atención a los colectivos de mujeres consideradas en vulnerabilidad y que sufren múltiple discriminación

2. Se promoverá la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en la transmisión de una imagen igualitaria y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en todos los medios de información y de comunicación. A tales efectos:

a) La imagen que se transmita a través de estos medios y de la publicidad debe ser igualitaria, plural, libre de estereotipos sexistas y de roles de género discriminatorios asignados, y debe reflejar adecuadamente la pluralidad de funciones y papeles que las mujeres y los hombres ejercen en todos los ámbitos de la sociedad.

b) Se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrollen un papel proactivo en la eliminación de discriminaciones por razón de género y en el fomento de la corresponsabilidad como un valor social, a través de acciones de determinación de buenas prácticas y el establecimiento de protocolos para erradicar la violencia contra las mujeres.

c) Se aplicará un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes, para la utilización no discriminatoria, sexista, vejatoria o en contra del principio de igualdad de las mismas, y se promoverá de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.

d) Se fomentará que los medios de información y de comunicación introduzcan una imagen gráfica y mensajes comunes para manifestar la total condena a la violencia machista y sensibilizar a la ciudadanía para actuar de todas las maneras posibles contra estos crímenes; que difundan ampliamente todas las acciones de repulsa ciudadana que se lleven a cabo como respuesta del asesinato; y adopten recomendaciones como evitar el sensacionalismo, huir de los estereotipos de marginalidad o respetar la dignidad de la víctima, entre otras buenas prácticas.

e) Se promoverá el encuentro entre asociaciones, Administración de la Comunidad Autónoma, entidades locales, medios de comunicación, agencias publicitarias y editoriales con el fin de que construyan un manual de estilo adaptable a las realidades de sus productos y a los principios de igualdad de esta ley.

f) Se velará para que no se emitan espacios o publicidad sexista, discriminatoria, vejatoria o que justifique, banalice o incite a la violencia de género.