Articulo 83 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 83. Servicios para las personas mayores en el medio rural y costero no urbano
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1. La Administración autonómica desarrollará servicios de atención a las personas mayores, con especial incidencia en los servicios de atención diurna y de prevención del alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas, en el medio rural y costero no urbano, más afectado por los procesos de envejecimiento poblacional, dispersión de los núcleos de población y carencia de recursos de atención.
2. Asimismo, pondrá en marcha recursos itinerantes para la atención puntual de las necesidades de las personas mayores residentes en el medio rural y costero no urbano que no cuenten con recursos estables propios.
