Articulo 83 Inclusión social
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Artículo 83. Competencias de la Xunta de Galicia

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Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La elaboración de las normas de desarrollo de esta ley.

2. El control y la inspección de la aplicación de las medidas previstas en la presente ley según los criterios, medios y procedimientos establecidos en el título VIII de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

3. La evaluación general de la aplicación de la renta de inclusión social de Galicia, de las ayudas de inclusión social y demás medidas reguladas en esta ley.

4. La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción y pago de la renta de inclusión social de Galicia, en sus distintas modalidades y tramos, y de las ayudas de inclusión social.

5. La coordinación efectiva de las políticas de fomento del empleo con los principios y medidas de acción positiva a favor de las personas en riesgo de exclusión social contenidas en esta ley.

6. La propuesta de financiación de los programas que en desarrollo de la presente ley se incluyan en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. La implantación y financiación de la red de servicios sociales precisos para la eficaz aplicación de las medidas de inserción reguladas en la presente ley, en coherencia con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

8. La propuesta de convenios con otras comunidades autónomas que permitan el mantenimiento de derechos adquiridos o en curso de adquisición por personas beneficiarias vecinas de las respectivas comunidades autónomas en virtud del principio de reciprocidad.

9. La aprobación y actualización del Plan gallego de inclusión social.

10. Cuantas otras competencias le correspondan por norma de rango legal o reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014