Articulo 83 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 83. Hecho imponible
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De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, cuando el hecho imponible se realice en el territorio de la Comunitat Valenciana.
