Articulo 83 Juventud
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Artículo 83.- Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos.

a) Sanciones leves: un año.

b) Sanciones graves: tres años.

c) Sanciones muy graves: cuatro años.

2. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará desde el día siguiente al de la firmeza de la resolución que impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015